Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veinte

En vigor desde 10 jun 1982
Son atribuciones del Presidente: a) Representar al Tribunal. b) Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno, así como decidir con voto de calidad en caso de empate. c) Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general. d) Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento. e) Las demás que le reconozca la Ley. f) Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del Tribunal.
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eli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-veinte

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