Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo dieciséis
En vigor desde 10 jun 1982
No corresponderá a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de:
a) Los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional.
b) Las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
c) Los hechos constitutivos de delito o falta.
d) Las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al conocimiento de los órganos del Poder Judicial.
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Proeli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-dieciseis