Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo treinta y seis

En vigor desde 10 jun 1982
El Presidente y los Consejeros de Cuentas del Tribunal no podrán ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo.
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eli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-treinta-y-seis

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