Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo treinta y cuatro
En vigor desde 10 jun 1982
El nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas implicará, en su caso, la declaración del interesado en la situación de excedencia especial o equivalente en la Carrera o Cuerpo de procedencia.
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Proeli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-treinta-y-cuatro