Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo treinta y dos
En vigor desde 10 jun 1982
El Fiscal del Tribunal de Cuentas, que pertenecerá a la Carrera Fiscal, se nombrará por el Gobierno en la forma determinada en el Estatuto del Ministerio Fiscal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-treinta-y-dos