Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo veintiocho

En vigor desde 10 jun 1982
La Secretaría General desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.
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eli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-veintiocho

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