Art. Artículo treinta y cuatro
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo treinta y cuatro

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En vigor desde 10 jun 1982
El nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas implicará, en su caso, la declaración del interesado en la situación de excedencia especial o equivalente en la Carrera o Cuerpo de procedencia.
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