Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Excepciones a la inmunidad de jurisdicción del estado extranjero

Art. 16

En vigor desde 17 nov 2015
Cuando un Estado extranjero haya convenido con una persona natural o jurídica nacional de otro Estado la sumisión a arbitraje de toda controversia relativa a una transacción mercantil, salvo acuerdo de las partes en otro sentido en el convenio arbitral o en la cláusula compromisoria, el Estado no podrá hacer valer la inmunidad ante un órgano jurisdiccional español en un proceso relativo a: a) La validez, interpretación o aplicación de la cláusula compromisoria o del convenio arbitral; b) El procedimiento de arbitraje, incluido el nombramiento judicial de los árbitros; c) La confirmación, la anulación o la revisión del laudo arbitral; o d) El reconocimiento de los efectos de los laudos extranjeros.
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eli/es/lo/2015/10/27/16#art-16

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