Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Excepciones a la inmunidad de jurisdicción del estado extranjero
Art. 16
16 / 65En vigor desde 17 nov 2015
Cuando un Estado extranjero haya convenido con una persona natural o jurídica nacional de otro Estado la sumisión a arbitraje de toda controversia relativa a una transacción mercantil, salvo acuerdo de las partes en otro sentido en el convenio arbitral o en la cláusula compromisoria, el Estado no podrá hacer valer la inmunidad ante un órgano jurisdiccional español en un proceso relativo a:
a) La validez, interpretación o aplicación de la cláusula compromisoria o del convenio arbitral;
b) El procedimiento de arbitraje, incluido el nombramiento judicial de los árbitros;
c) La confirmación, la anulación o la revisión del laudo arbitral; o
d) El reconocimiento de los efectos de los laudos extranjeros.
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Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-16