Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Excepciones a la inmunidad de jurisdicción del estado extranjero
Art. 13
En vigor desde 17 nov 2015
Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a:
a) La determinación de derechos de propiedad intelectual o industrial de dicho Estado extranjero, cuando estos derechos estén protegidos por la legislación española; o
b) La supuesta infracción por el Estado extranjero de los derechos de propiedad intelectual o industrial de un tercero, cuando estos derechos estén protegidos por la legislación española.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-13