Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Excepciones a la inmunidad de jurisdicción del estado extranjero

Art. 13

En vigor desde 17 nov 2015
Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a: a) La determinación de derechos de propiedad intelectual o industrial de dicho Estado extranjero, cuando estos derechos estén protegidos por la legislación española; o b) La supuesta infracción por el Estado extranjero de los derechos de propiedad intelectual o industrial de un tercero, cuando estos derechos estén protegidos por la legislación española.
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eli/es/lo/2015/10/27/16#art-13

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