Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Excepciones a la inmunidad de jurisdicción del estado extranjero
Art. 14
En vigor desde 17 nov 2015
Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en procesos relativos a su participación en sociedades, asociaciones, fundaciones y otras entidades, con o sin ánimo de lucro, dotadas o no de personalidad jurídica, que conciernan a las relaciones de dicho Estado con la entidad o los demás participantes en ella, siempre que esta:
a) Se haya constituido con arreglo a la legislación española o bien su administración central o su establecimiento principal se encuentre en España; y
b) No esté formada exclusivamente por sujetos de Derecho Internacional.
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Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-14