Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Consentimiento del estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción por parte de órganos jurisdiccionales españoles
Art. 8
En vigor desde 17 nov 2015
El consentimiento del Estado extranjero al que se refieren los artículos 5 y 6 no podrá ser revocado una vez iniciado el proceso ante un órgano jurisdiccional español.
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Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-8