Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

En vigor desde 15 ene 2016
El que desobedeciere o hiciere resistencia a órdenes de centinela será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si le maltratare de obra será castigado con la pena de cuatro meses a tres años de prisión, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal. Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en el párrafo anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Si el hecho se verifica con armas u otro medio peligroso. 2. Si la acción se ejecuta en situación de conflicto armado, estado de sitio o en el curso de una operación internacional coercitiva o de paz.
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eli/es/lo/2015/10/14/14#art-34

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