Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo sesenta y uno
En vigor desde 1 jun 1986
El que allanare una base, acuartelamiento o establecimiento militar, o vulnerase las medidas de seguridad establecidas para su protección, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-sesenta-y-uno