Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo sesenta y seis

En vigor desde 1 jun 1986
La conspiración, la proposición y la provocación para cometer los delitos de este título, la apología de los mismos o de sus autores y los actos de auxilio serán castigados con la pena inferior en grado a las respectivamente señaladas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-sesenta-y-seis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil