Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo sesenta
En vigor desde 1 jun 1986
El militar que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia oficial o documentación legalmente clasificada relacionada con la Seguridad Nacional o la Defensa Nacional, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión. En la misma pena incurrirá si tuviese en su poder sin autorización, documentos clasificados.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-sesenta