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Art. Artículo sesenta y cinco

En vigor desde 1 jun 1986
El que en tiempo de guerra cometiere alguno de los delitos expresados en este título contra Potencia aliada será castigado con las penas señaladas a los mismos o con pena inferior en grado.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-sesenta-y-cinco

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