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Art. Artículo cincuenta y nueve

En vigor desde 1 jun 1986
El militar que denunciare falsamente la existencia, en lugar militar, de aparatos explosivos u otros similares o entorpeciere intencionadamente el transporte, aprovisionamiento, transmisiones o cualquier clase de misiones de los Ejércitos, será castigado con la pena de dos a ocho años de prisión. Al español, que en tiempo de guerra, cometiera este delito se le impondrá la pena de prisión de cinco a quince años.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-cincuenta-y-nueve

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