Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO TERCERO

Art. Artículo ochenta y cuatro

En vigor desde 1 jun 1986
En los delitos comprendidos en este título se impondrá, además, la pena de pérdida de empleo.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ochenta-y-cuatro

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