Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo ochenta y nueve

En vigor desde 1 jun 1986
El militar que ofendiere o ultrajare a la Nación española, su Bandera, Himno o alguno de sus símbolos o emblemas será castigado con la pena de uno a seis años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. Cuando el delito fuere cometido con publicidad o cualquier medio de difusión se impondrá la pena de tres a diez años de prisión. El militar que ofendiere o ultrajare a las insignias o emblemas militares será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a cuatro años.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ochenta-y-nueve

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