Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Insulto a superior

Art. Artículo noventa y nueve

En vigor desde 8 may 1989
Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el militar que maltratare de obra a un superior será castigado: 1.° Con la pena de quince a veinticinco años de prisión, si resultare la muerte del superior. 2.° Con la de cinco a quince años de prisión, si le causare lesiones graves. 3.° Con la de tres meses y un día a cinco años de prisión en los demás casos. Se suprime el párrafo último por la disposición adicional 9 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril. Ref. BOE-A-1989-8712

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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-noventa-y-nueve

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