Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Insulto a superior
Art. Artículo ciento uno
En vigor desde 1 jun 1986
El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en los artículos anteriores, coaccionare, amenazare o injuriare en su presencia, por escrito o con publicidad a un superior será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-uno