Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Insulto a superior

Art. Artículo ciento uno

En vigor desde 1 jun 1986
El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en los artículos anteriores, coaccionare, amenazare o injuriare en su presencia, por escrito o con publicidad a un superior será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-uno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil