Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Insulto a superior

Art. Artículo cien

En vigor desde 1 jun 1986
El militar que pusiere mano a un arma ofensiva o ejecutare actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior será castigado: 1.° Con la pena de tres a diez años de prisión, si el hecho fuere ejecutado en los supuestos del párrafo primero del artículo 98. 2.° Con la de tres meses y un día a tres años de prisión, en los demás casos.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-cien

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