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Art. Artículo cincuenta y tres

En vigor desde 1 jun 1986
El militar que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera,’ asociación u organismo internacional, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente clasificada relativa a la seguridad nacional o defensa nacional, a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o relativa a industrias de interés militar, será castigado con la pena de tres a diez años de prisión. Si la información no estuviese legalmente clasificada se impondrá la pena de uno a seis años de prisión. El español que en tiempo de guerra cometiera estos delitos incurrirá en la pena de cinco a veinte años de prisión.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-cincuenta-y-tres

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