Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo ciento catorce

En vigor desde 1 jun 1986
En los delitos comprendidos en este Capítulo se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-catorce

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