Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo cincuenta

En vigor desde 16 ago 1982
Uno. Navarra, en virtud de su régimen foral, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: a) Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. b) Caza; pesca fluvial y lacustre; acuicultura. c) Pastos, hierbas y rastrojeras. d) Espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con la legislación básica del Estado. e) Montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los Municipios, Concejos y demás entidades administrativas de Navarra. Dos. Corresponde asimismo a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares.
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eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-cincuenta

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