Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo cincuenta y dos

En vigor desde 17 nov 2010
Corresponde al Gobierno de Navarra la competencia para efectuar los nombramientos de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles que deban prestar servicio en Navarra. El nombramiento se hará de conformidad con las leyes del Estado, valorándose específicamente a estos efectos el conocimiento del Derecho Foral de Navarra, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad. En la fijación de las demarcaciones notariales y de las correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, participará el Gobierno de Navarra a fin de acomodarlas a lo establecido en el artículo 60.2 de la presente Ley Orgánica. Igualmente participará, de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado, en la determinación del número de Notarios que deban ejercer su función en Navarra. Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16435 .

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eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-cincuenta-y-dos

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