Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cincuenta y uno
En vigor desde 7 dic 2024
Uno. Corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.
Corresponde igualmente a la Comunidad Foral la coordinación de las Policía Locales de Navarra, sin detrimento de su dependencia de las respectivas autoridades municipales o concejiles.
Dos. Navarra podrá ampliar los fines y servicios de la Policía Foral, en el marco de lo establecido en la correspondiente Ley Orgánica.
A fin de coordinar la actuación de la Policía Foral y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se establecerá, en su caso, una Junta de Seguridad, formada por un número igual de representantes de la Diputación Foral y del Gobierno de la Nación.
En materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial las competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3.
Se añade un párrafo tercero al apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25451
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-cincuenta-y-uno