Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 23 ene 2008
Corresponde en exclusiva al Director General de la Policía y de la Guardia Civil la competencia para sancionar, excepto con separación del servicio, las infracciones cometidas por los Guardias Civiles que sean vocales o suplentes del Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil. Esta competencia disciplinaria se mantendrá durante los dos años siguientes al cese en sus cargos.
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eli/es/lo/2007/10/22/12#art-34

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