Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 23 ene 2008
Los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil podrán imponer a los miembros del Cuerpo que estén a sus órdenes, las sanciones por faltas leves y graves, excepto la pérdida de destino.
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eli/es/lo/2007/10/22/12#art-29

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