Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
34 / 91En vigor desde 23 ene 2008
Corresponde en exclusiva al Director General de la Policía y de la Guardia Civil la competencia para sancionar, excepto con separación del servicio, las infracciones cometidas por los Guardias Civiles que sean vocales o suplentes del Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil.
Esta competencia disciplinaria se mantendrá durante los dos años siguientes al cese en sus cargos.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-34