Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 23 ene 2008
La competencia para conocer las faltas leves y graves cometidas por el personal que preste servicio en el extranjero corresponde, a falta de otros mandos que la tengan por aplicación de las reglas precedentes, al Director Adjunto Operativo. Esta competencia también podrá ser ejercida por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-35