Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 23 ene 2008
Las faltas disciplinarias cometidas por el personal que no ocupe destino serán sancionadas por el Director Adjunto Operativo o el Oficial General con mando en la demarcación territorial en que el interesado haya fijado su residencia, salvo cuando la competencia corresponda al Ministro de Defensa o al Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-33