Título CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 30 dic 2021
1. La potestad sancionadora en materia de dopaje respecto de los y las deportistas y demás personas y entidades sujetas a la presente ley y en el ámbito objetivo de aplicación de la misma, corresponde al Comité Sancionador Antidopaje de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
2. Las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios para atribuir a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte el ejercicio de la competencia sancionadora en materia de dopaje que les corresponda.
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Proeli/es/lo/2021/12/28/11#art-35