Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 30 dic 2021
1. Las infracciones definidas en el artículo 20 de la presente ley prescribirán a los diez años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. 3. Las sanciones de multa prescribirán a los cinco años. 4. Las sanciones de suspensión de licencia, inhabilitación o privación de derechos prescribirán a los cinco años. 5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.
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eli/es/lo/2021/12/28/11#art-33

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