Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 12 nov 2007
Los miembros de la Guardia Civil están obligados a observar estrictamente las normas sobre el uso legítimo de la fuerza, debiendo tener siempre presente el respeto a la vida y a la integridad física y moral de la persona.
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eli/es/lo/2007/10/22/11#art-17

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