Título TÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 12 nov 2007
Los Guardias Civiles estarán sometidos al régimen general en materia de incompatibilidades de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que pueda establecer su normativa específica.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/11#art-22