Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 12 nov 2007
Los miembros de la Guardia Civil deberán adecuar su actuación profesional a los principios de jerarquía, disciplina y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar el cumplimiento de órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
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eli/es/lo/2007/10/22/11#art-16

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