Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 12 nov 2007
Los miembros de la Guardia Civil están sujetos a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas. Igualmente, tienen el deber de guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto de aquellos hechos o informaciones no clasificadas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es/lo/2007/10/22/11#art-19

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