Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 12 nov 2007
Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas o similares a la misma, ni aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/11#art-12