Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas

Art. 64

En vigor desde 24 may 1996
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-64

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