Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas
Art. 64
En vigor desde 24 may 1996
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-64