Art. 64
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas

Art. 64

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En vigor desde 24 may 1996
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-64