Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas
Art. 63
En vigor desde 24 may 1996
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-63