Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas

Art. 67

En vigor desde 24 may 1996
Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-67

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