Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Disposiciones comunes

Art. 59

En vigor desde 24 may 1996
Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-59

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