Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Disposiciones comunes
Art. 59
63 / 784En vigor desde 24 may 1996
Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-59