Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª De las penas accesorias
Art. 54
En vigor desde 24 may 1996
Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-54