Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 587

En vigor desde 24 may 1996
Las penas señaladas en los artículos anteriores de este capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-587

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil