Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 591
En vigor desde 24 may 1996
Con las mismas penas señaladas en el artículo anterior será castigado, en sus respectivos casos, el que, durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado o infringiere las disposiciones publicadas por el Gobierno para mantenerla.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-591