Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 585

En vigor desde 24 may 1996
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-585

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